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sábado, 8 de noviembre de 2014

Curso de Experto Universitario en Dirección -presidencia- de Espectáculos Taurinos

Ya está abierto el plazo de inscripción para una nueva edición (la quinta) del Curso de Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos que tan brillantemente dirigen la Dra. Beatriz Badorrey y el Prof. Miguel Padilla.
Como les hemos informado en alguna otra ocasión, se trata del primer curso que, como saben muchos de ustedes, ofrece la Universidad pública española en la materia, para acceder a la presidencia de espectáculos taurinos o participar en las labores del palco, y que va avalado con un título universitario de Experto, al margen de estar reconocido como mérito científico por el Consejo General de Colegios Veterinarios, lo que es muy útil de cara a la redacción de méritos para concursar -como veterinario o presidente- a alguna plaza de toros.
El Curso no es presencial y se puede seguir a través de Internet y de sesiones puntuales que se realizan en dos o tres ocasiones a lo largo del curso académico, con lo que se facilita por completo su seguimiento, y lógicamente tiene un reconocimiento oficial, ya que está avalado por la Universidad Nacional de educación a Distancia.
 El objetivo general de este curso es ofrecer una visión completa del desarrollo de los espectáculos taurinos, estudiando los aspectos jurídicos, veterinarios y estéticos inherentes a los mismos.
La cuantía de la matrícula -en general asequible- se puede abonar en dos plazos, con lo que también se facilita su acceso. 

Podrán encontrar más información en esta recta final de la matrícula en los siguientes lugares y teléfonos:
Fundación UNED
Secretaría de Cursos
Francisco de Rojas 2, 2º Derecha
28010 Madrid
Teléfonos: (+34) 91 386 72 89 / 91 386 15 92
Fax: (+34) 91 386 72 79

http://www.fundacion.uned.es
El actual Reglamento Nacional de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero de 1996, junto con los distintos Reglamentos de las Comunidades Autónomas sobre la materia (Andalucía, Aragón, Castilla-León, Navarra y País Vasco), regulan el régimen y desarrollo de los espectáculos taurinos que, en sus diversas manifestaciones, se encuentran profundamente arraigados en nuestra cultura y aficiones populares, y ya reconocidos como Patrimonio Cultural Inmaterial de España. 
El buen orden de estos espectáculos públicos está garantizado gracias a la figura del presidente que, como establece el art. 37 del citado Reglamento Nacional, es “la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan”. 
Desde “tiempo inmemorial” la presidencia de las fiestas de toros se encomendó a los corregidores, que eran los delegados de los monarcas en las ciudades. Y ello porque, entre otras atribuciones, debían ocuparse de la tutela del orden público en sentido amplio, debiendo asumir la dirección de las corridas de toros para prevenir los escándalos y alborotos que, entonces, solían darse en este tipo de espectáculos populares y multitudinarios.
Al elaborarse los primeros Reglamentos taurinos, la presidencia de las corridas de toros quedó a cargo de los “gefes políticos” o gobernadores civiles, por ser los herederos de los antiguos corregidores, quienes habían ostentado la competencia en esta materia. Ese respeto a la tradición histórica fue el motivo por el cual los espectáculos taurinos, a diferencia del resto de los espectáculos públicos, quedaron bajo la dirección de la autoridad gubernativa.
Pero, en las últimas décadas, este planteamiento se ha visto modificado, debido al cambio operado en el propio concepto de orden público, que hoy ya no es un factor determinante en este tipo de espectáculos.
 Por ello, el actual Reglamento Estatal distingue claramente la actividad de policía en sentido estricto, de la dirección técnica del espectáculo, asignando ambas funciones a diferentes personas, sin perjuicio de la estrecha comunicación que debe haber entre ellas. Por lo que se refiere a la dirección o presidencia esta corresponderá “en las capitales del provincia al Gobernador civil,quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y en las restantes poblaciones al Alcalde, quien podrá delegar en un concejal” (art. 38.1). Pero se introduce una importante novedad: “Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto” (art. 38.2). 
En el mismo sentido, el Reglamento navarro dispone que la Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá al Alcalde de la localidad donde se celebren, que podrá delegar en un concejal del Ayuntamiento o “en un aficionado de reconocida competencia”. Por su parte, el Reglamento Vasco establece que la Dirección de Juego y Espectáculos, oída la Comisión Vasca Asesora en Asuntos Taurinos, designará cada temporada a la persona encargada de la Presidencia de los espectáculos taurinos en las plazas de toros permanentes de primera y segunda categoría. Y añade: “Se valorará, a dichos efectos, el conocimiento y la experiencia en materia taurina y la imparcialidad” (art. 23.2). Y esos mismos criterios regirán en el nombramiento de Presidente en las plazas de tercera categoría, en las no permanentes y en las portátiles, si el Ayuntamiento se constituye en empresa organizadora del espectáculo (art. 23.3). Igualmente, el Reglamento aragonés señala que en la designación de Presidentes de espectáculos taurinos se valorará “el conocimiento y la experiencia en materia taurina” (art. 14.2 y 3). 
En la misma línea, el Reglamento andaluz dispone que en la designación de Presidentes de plazas de toros se valorará “el conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia” (art. 18.2 y 3). Y, por último, el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León establece que podrá ser nombrado Presidente cualquier persona aficionada a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías intervinientes en el espectáculo. Y añade: “Tendrán preferencia a estos efectos aquellos aficionados que estén en posesión del título acreditativo de haber superado el correspondiente Curso de Presidentes de Espectáculos Taurinos organizado por la Dirección General competente”.
Así pues, la actual legislación taurina estatal y autonómica ha abierto el abanico de personas que pueden ejercer la Presidencia de los festejos taurinos. Ahora bien todos ellos, sean funcionarios públicos o no, deben contar con los conocimientos y competencia necesarios, para poder asumir la dirección técnica de la lidia.

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